REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y REGULARIZACIÓN PARA LAS ESCUELAS PREPARATORIAS DEL ESTADO. (BACHILLERATO ÚNICO CON ÁREAS DE FORMACIÓN).

             

CAPITULO 1 DISPOSICIONES  GENERALES

ARTÍCULO 1°.- LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO, SERÁN DE OBSERVANCIA EN TODAS LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA PROPEDÉUTICA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y SALUD; OFICIALES Y PARTICULARES INCORPORADAS.

ARTÍCULO 2°.- EL SISTEMA DE EVALUACIÓN CONTENIDO EN ESTE REGLAMENTO, PRETENDE LO SIGUIENTE:

A).- DETERMINAR EL NIVEL QUE LOS ALUMNOS HAYAN ALCANZADO EN LOS PROPÓSITOS PROGRAMÁTICOS.

B).- PROPORCIONAR LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN E INTERPRETACIÓN DE CALIFICACIONES.

C).- DECIDIR LA PROMOCIÓN DEL ALUMNO.

D).- TENER ELEMENTOS SUFICIENTES PARA QUE EL DOCENTE Y EL EDUCANDO COMPRUEBEN LA

EFICIENCIA DEL PROCESO ENSEÑANZAAPRENDIZAJE.

E).- INSTRUMENTAR CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA LOGRAR ELEVAR EL NIVEL EDUCATIVO EN EL

PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE.

F),- CONSIDERAR EL ASPECTO DIDÁCTICO PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS DISCIPLINAS, VINCULANDO LAS

ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS, EL APRENDIZAJE DEL ALUMNO Y LAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN.

G).- APOYAR LA FORMACIÓN DEL PERFIL EDUCATIVO DEL ALUMNO, MEDIANTE EL ÁREA COMPLEMENTARIA

DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA.

ARTÍCULO 3°.- LOS CURSOS DEL BACHILLERATO ÚNICO SE IMPARTEN EN PERIODOS SEMESTRALES, DE AGOSTO A ENERO Y DE FEBRERO A JULIO.

ARTÍCULO 4°.- TODOS LOS DOCENTES DEBERÁN INFORMAR OPORTUNAMENTE AL ORIENTADOR EDUCATIVO Y VACACIONAL, ACERCA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONDUCTA OBSERVADA EN EL ALUMNO; Y DE LOS PROBLEMAS QUE LOS MISMOS MANIFIESTEN EN LA APREHENSIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS.

ARTÍCULO 5°.- LA CONDUCTA O DISCIPLINA ESCOLAR DE LOS ALUMNOS SERÁ EVALUADA CONSTANTEMENTE POR MEDIO DE LA OBSERVACIÓN, PARA FINES DE ESTÍMULOS O DE RE ENCAUSAMIENTO, SEGÚN SEA EL CASO.

ARTÍCULO 6°.- EN NINGÚN CASO LA ESTIMACIÓN DE LA CONDUCTA DEL ALUMNO, ALTERARA LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APRENDIZAJE; EN TODO CASO, SERÁ EN LA CARTA DE CONDUCTA A QUE TIENE DERECHO, DONDE SE ANOTARA LO PROCEDENTE CONFORME A LA ESCALA SIGUIENTE: BUENA, REGULAR O DEFICIENTE.

ARTÍCULO 7°- LAS ACADEMIAS LOCALES O LOS TITULARES DE CADA ASIGNATURA, ENTREGARAN A LA SECRETARIA ACADÉMICA O DIRECCIÓN DE LA ESCUELA, UNA COPIA DE LOS CUESTIONARIOS O INSTRUMENTOS DE LAS EVALUACIONES DE LAS UNIDADES DE TRABAJO Y EVALUACIONES PARCIALES QUE APLIQUEN, CON EL FIN DE INTEGRAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL BANCO DE REACTIVOS.

ARTÍCULO 8°.- LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA PROMOVERÁ REUNIONES PERIÓDICAS CON LOS DOCENTES Y ACADEMIAS, CON LA FINALIDAD DE ANALIZAR EL PRESENTE INSTRUCTIVO: AL INICIO Y AL FIN DEL CURSO, PARA EVALUAR LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN, PARA SUGERIR MEDIDAS PEDAGÓGICAS QUE PERMITAN A LOS ALUMNOS MEJORAR SU APROVECHAMIENTO Y A LOS DOCENTES SUPERAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ENSEÑANZA.

ARTÍCULO 9°.- LA APLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES DE UNIDADES DE TRABAJO, PARCIALES, FINALES Y DE REGULARIZACIÓN, QUE CONTEMPLA EL PRESENTE INSTRUCTIVO, SON RESPONSABILIDAD DEL CATEDRÁTICO QUE IMPARTE LA ASIGNATURA, EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARIA ACADÉMICA O DIRECTOR DE LA ESCUELA. SI EL CATEDRÁTICO RESPONSABLE ESTA AUSENTE, LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA, NOMBRARA UN APLICADOR SUSTITUTO.

ARTÍCULO 10°.- ANTES DE INICIAR EL DESARROLLO DE CUALQUIER EVALUACIÓN, EL MAESTRO QUE LA APLIQUE INFORMARA A LOS ALUMNOS SOBRE LAS CONDICIONES PRECISAS EN QUE ESTA DE HA DE EFECTUAR.

ARTÍCULO 11°.- CUANDO EL ALUMNO NO SE PRESENTE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS PARA DESARROLLAR LA EVALUACIÓN CORRESPONDIENTE DE UNA ASIGNATURA, SE LE ASIGNARA LA CALIFICACIÓN DE O (CERO).


ARTÍCULO 12°.- LAS JUSTIFICACIONES DE AUSENCIA QUE LOS ALUMNOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERA EL PRESENTE INSTRUCTIVO, DEBERÁN SOMETERSE A LA CONSIDERACIÓN DE LOS DIRECTIVOS DE LA ESCUELA

ARTÍCULO 13°.- EL DOCENTE DEBERÁ INFORMAR A LOS ALUMNOS DEL RESULTADO DE LAS EVALUACIONES REALIZADAS, ANTES DE HACER ENTREGA DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA.

 

CAPITULO II ACREDITACIÓN

ARTÍCULO 14°.- ACREDITACIÓN, ES LA CERTIFICACIÓN OFICIAL DE LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS Y SUFICIENTES DEFINIDOS EN EL PROGRAMA DE UNA ASIGNATURA, QUE PERMITE LA PROMOCIÓN CURRICULAR A OTROS NIVELES DE ESCOLARIDAD.

ARTÍCULO 15°.- CUANDO UNA ASIGNATURA ES CURSADA POR PRIMERA VEZ, SE DICE QUE SE HA HECHO EN CURSO NORMAL.

ARTÍCULO 16°.- CUANDO UNA ASIGNATURA NO ES ACREDITADA EN CURSO NORMAL, Y ES CURSADA POR SEGUNDA VEZ, SE DICE QUE HAY REPETICIÓN DEL CURSO.

ARTÍCULO 17°.- PARA ESTIMAR EL APROVECHAMIENTO DEL EDUCANDO, LA ESCALA OFICIAL DE CALIFICACIONES SERÁ DE 5 A 10 Y LA MÍNIMA CALIFICACIÓN APROBATORIA ES DE SEIS (6), LA INTERPRETACIÓN ES LA SIGUIENTE:

10     EXCELENTE

9         MUY BIEN

8         BIEN

7         REGULAR

6         SUFICIENTE

5    NO SUFICIENTE

ESTA ESCALA SE UTILIZARA PARA REGISTRAR EN LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL, LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL CURSO.

ARTÍCULO 18°.- LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA, SE EXPRESARA SIEMPRE EN NÚMEROS ENTEROS, A PARTIR DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA APROBATORIA (6); LAS FRACCIONES DECIMALES SE APROXIMARAN AL ENTERO INMEDIATO SUPERIOR CUANDO SEAN DE CINCO DÉCIMAS O MÁS; Y AL ENTERO INMEDIATO ANTERIOR, CUANDO SEAN DE CUATRO DÉCIMAS O MENOS; COMO AQUÍ SE EJEMPLIFICA:

0.0     A       5.9     =       5

6.0     A       6,4     =       6

6.5     A       7.4     =       7

 7.5    A       8.4     =       8

 8.5    A       9.4     =       9

 9.5     A       10      =       10

 

ARTÍCULO 19°.- LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEBERÁ REFLEJAR TANTO EL TRABAJO COTIDIANO DEL EDUCANDO COMO EL ULTIMO NIVEL DE SUS CONOCIMIENTOS, CON ESTE PROPÓSITO, ESA CALIFICACIÓN SE INTEGRARA EN LA FORMA SIGUIENTE:

LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR LOS ALUMNOS EN LAS EVALUACIONES DE LAS UNIDADES DE

TRABAJO DE CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS, Y LA EVALUACIÓN PARCIAL DE CADA PERIODO, SE

SUMARAN, Y SE OBTENDRÁ EL PROMEDIO ARITMÉTICO, Y ESTE PROMEDIO SERÁ LA CALIFICACIÓN PARCIAL

CORRESPONDIENTE A DICHO PERIODO. DE IGUAL FORMA SE PROCEDERÁ PARA EL EXAMEN FINAL, CON LA

SALVEDAD, DE QUE ESTE DEBE CONTEMPLAR LA INTEGRACIÓN DE TODAS LAS UNIDADES DE TRABAJO DEL

SEMESTRE.

SIN EMBARGO, EL PROMEDIO DEL PERIODO SE OBTENDRÁ DE LA SUMA ARITMÉTICA DE LAS

CALIFICACIONES DE LAS UNIDADES DE TRABAJO DE DICHO PERIODO Y DEL EXAMEN FINAL

DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES SE OBTENDRÁ EL PROMEDIO ARITMÉTICO, SIEMPRE Y CUANDO

ACREDITE DOS DE ELLOS COMO MÍNIMO. ESTE PROMEDIO SERÁ LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL ALUMNO

EN EL SEMESTRE.

ARTÍCULO 20°.- EL EDUCANDO CONTARA CON UN TIEMPO DE TOLERANCIA, MÁXIMO DE DOS AÑOS, SOBRE LOS SEÑALADOS EN LOS PLANES DE ESTUDIO VIGENTES; PARA ACREDITAR TOTALMENTE LAS ASIGNATURAS CORRESPONDIENTES A SU ÁREA DE FORMACIÓN.

ARTÍCULO 21°.- CUANDO EL EDUCANDO, DURANTE EL CURSO, NO REÚNE EL 85% DE ASISTENCIA EN UNA ASIGNATURA, INVARIABLEMENTE ESTARÁ REPROBADO.

 


ARTÍCULO 22°.- LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA DEBERÁ OBTENER EL PROMEDIO, PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA, EN BASE A LOS ANTECEDENTES REGISTRADOS.

ARTÍCULO 23°.- DOS O MÁS EVALUACIONES REPROBADAS, NO PERMITIRÁN EL PROMEDIO; POR TANTO, LA CALIFICACIÓN SERÁ REPROBATORIA.

ARTÍCULO 24°.- PARA EVALUAR LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES (EDUCACIÓN FÍSICA, EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA), SE TOMARA EN CUANTA LA PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS; POR MEDIO DE LITERALES: ACREDITADA: A Y NO ACREDITADA: NA (CONTROL INTERNO DE LAS ESCUELAS)

ARTÍCULO 25°.- TODO ALUMNO QUE NO HAYA ACREDITADO EL SEMESTRE PODRÁ REPETIRLO POR UNA SOLA OCASIÓN, EN LA MISMA ESCUELA U OTRA DEL MISMO SISTEMA, SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN LUGARES VACANTES.

ARTÍCULO 26°.- PARA ACREDITAR LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS, SE CONTEMPLAN LAS OPORTUNIDADES SIGUIENTES:

EVALUACIÓN DE UNIDAD DE TRABAJO.

EVALUACIÓN PARCIAL

EVALUACIÓN FINAL

EVALUACIÓN DE REGULARIZACIÓN

EVALUACIÓN A TÍTULO DE SUFICIENCIA

ARTÍCULO 27°.- LOS CATEDRÁTICOS DEBERÁN INFORMAR A LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA, DEL TOTAL DE INASISTENCIAS Y DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES Y DE REGULARIZACIÓN, OBTENIDAS POR EL ALUMNO; A MAS TARDAR, TRES DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA APLICACIÓN DEL EXAMEN, EN LOS FORMATOS AUTORIZADOS.

ARTÍCULO 28°.- LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES QUE NO SE ACREDITEN, TENDRÁN QUE RECURSARSE.

ARTÍCULO 29°.- PARA EVALUAR EL ASPECTO PRÁCTICO, SE OBSERVARA EL AVANCE DEL EDUCANDO LOS PROPÓSITOS DE HABILIDAD Y DESTREZA, ESTABLECIDOS EN LAS UNIDADES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 30.- ESTE AVANCE SE REGISTRARA SISTEMÁTICAMENTE, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES DEL EDUCANDO EN LABORATORIOS Y TALLERES, MEDIANTE ESCALAS ESTIMATIVAS, TABLAS DE COTEJO, GUÍAS DE PRACTICA, REGISTRO DE ACTIVIDADES; DONDE SE ESTABLEZCAN PREVIAMENTE, LOS RASGOS A EVALUAR, SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHAS ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 31°.- LA CALIFICACIÓN PARCIAL EN CADA UNO DE LOS ASPECTOS PRÁCTICOS; SE OBTENDRÁ, INTEGRANDO EN UNA SOLA LAS CALIFICACIONES PROPORCIONADAS POR LA EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRABAJO Y LA OBTENIDA EN LA EVALUACIÓN PARCIAL

ARTÍCULO 32°.- LA PONDERACIÓN DE LOS ASPECTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS, LA REALIZARA EL DOCENTE, TOMANDO EN CUENTA LAS CARGAS DE LOS MISMOS, EN LAS ASIGNATURAS QUE IMPARTAN:

A).-   TEÓRICAS

90%, ASPECTO TEÓRICO; 10%, ASPECTO PRÁCTICO.

B).-   TEÓRICO - PRACTICAS CON LABORATORIO.

80%, ASPECTO TEÓRICO; 20%, ASPECTO PRÁCTICO.

C).-   TEÓRICO - PRÁCTICO CON TALLERES

20%, ASPECTO TEÓRICO; 80% ASPECTO PRÁCTICO.

D).-   PRACTICAS

10% TEÓRICO; 90% PRÁCTICO.

EVALUACIÓN PARCIAL

ARTICULO 33°.- LAS EVALUACIONES PARCIALES SON AQUELLAS A LAS QUE EL ALUMNO SE SOMETE DURANTE EL PERIODO ESCOLAR, PARA INTEGRAR LAS UNIDADES DE APRENDIZAJE DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS.


ARTÍCULO 34°.- PARA TENER DERECHO A LAS EVALUACIONES PARCIALES, EL ALUMNO DEBERÁ ESTAR INSCRITO EN LA ESCUELA Y EN EL CURSO DE LA ASIGNATURA CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 35°.- PARA ASIGNAR LAS CALIFICACIONES PARCIALES, EL DOCENTE DEBERÁ LLEVAR UN CONTROL INTERNO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN CONTINUA DE LAS DIFERENTES UNIDADES DE TRABAJO. ESTE CONTROL SERÁ SISTEMÁTICO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS DIVERSAS ACTIVIDADES DEL EDUCANDO, TALES COMO:

A).-   PARTICIPACIÓN EN CLASES.

B).-   INVESTIGACIÓN DE CAMPO Y DOCUMENTAL.

C).-   CONTROL DE LECTURAS

D).-   PRACTICA DE LABORATORIO Y TALLERES

E).-   ELABORACIÓN DE RESÚMENES Y ENSAYOS

F).-   EXPOSICIÓN DE CLASES

G).-   FORMULACIÓN DE CUESTIONAMIENTOS VERBALES Y ESCRITOS

H).-   PRESENTACIÓN DE PRUEBAS DE APLICACIÓN CONCEPTUAL O CASOS.

I).-    APORTACIONES INÉDITAS DE LOS ALUMNOS.

J).-   OTRAS ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE LA ASIGNATURA, QUE EL DOCENTE JUZGUE NECESARIAS.

ARTÍCULO 36°.- LA EVALUACIÓN PARCIAL SE EFECTUARA EN DOS OCASIONES DURANTE EL CURSO, CORRESPONDIENDO A CADA UNA DE LAS PARTES EN QUE SE DIVIDE EL PROGRAMA DE ESTUDIOS; SE OBTENDRÁ DE LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS, SE REPRESENTARA NUMÉRICAMENTE CONFORME A LA ESCALA DE CALIFICACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 37°, Y SERÁ LA QUE REPORTE EL DOCENTE A LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA EN LAS FECHAS PREVIAMENTE INDICADA, PARA SER REGISTRADA EN EL KARDEX DEL ALUMNO, Y EN LA BOLETA DE CALIFICACIONES CORRESPONDIENTE; DESPUÉS DE HABER PROMEDIADO CON LOS RESULTADOS DE CADA EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRABAJO.

ARTÍCULO 37°.- LA ESCALA QUE SE UTILIZARA PARA REGISTRAR LAS CALIFICACIONES, SERÁ DE O A 10;

DONDE LA MÍNIMA APROBATORIA SERÁ SEIS.

ARTÍCULO 38°.- LAS CALIFICACIONES PARCIALES SE EXPRESARAN EN NÚMEROS ENTEROS.

ARTÍCULO 39°.- PARA TENER DERECHO A LA EVALUACIÓN PARCIAL EN CADA UNIDAD PROGRAMÁTICA; EL

ALUMNO DEBERÁ CUBRIR, COMO MÍNIMO, EL 85% DE ASISTENCIAS POR ASIGNATURA.

ARTÍCULO 40.- PARA LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES PARCIALES, DEBERÁN TOMARSE EN CUENTA LAS FECHAS ESTIPULADAS EN EL CALENDARIO OFICIAL QUE EMITA LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR, Y SU APLICACIÓN NO MOTIVARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES; PROGRAMANDO UNA ASIGNATURA POR DÍA.

ARTÍCULO 41.- LAS INASISTENCIAS COLECTIVAS, POR PRIMERA VEZ, EN UNA O MÁS ASIGNATURAS, IMPLICARAN AMONESTACIÓN POR ESCRITO Y LA PRESENCIA DEL PADRE O TUTOR; SI EL GRUPO REINCIDE, PERDERÁ DERECHO A EXAMEN PARCIAL CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 42°.- LAS INASISTENCIAS COLECTIVAS, SOLAMENTE EN CASOS EXTRAORDINARIOS, SERÁN JUSTIFICADAS A JUICIO DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA.

EVALUACIÓN FINAL

ARTÍCULO 43°.- CON EL OBJETO DE INTEGRAR LA EVALUACIÓN OBTENIDA A TRAVÉS DEL CURSO, SE EFECTUARA AL TERMINO DEL MISMO, UN EXAMEN FINAL DE TODAS LAS ASIGNATURAS, QUE TENDRÁ LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:

A).-   COMPRENDERÁ LOS CONTENIDOS DE TODAS LAS UNIDADES QUE INTEGRAN EL PROGRAMA DE ESTUDIOS.

B).-   LOS INSTRUMENTOS DE COMPROBACIÓN QUE SE UTILICEN SERÁN ELABORADOS, COORDINADOS Y CALIFICADOS POR EL PROFESOR TITULAR DE LA ASIGNATURA Y EN AUSENCIA DE ESTE, LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA NOMBRARA A QUIEN CONSIDERE CONVENIENTE, PARA SUSTITUIRLO EN ESTAS FUNCIONES.

C).-   SU APLICACIÓN ESTARÁ SUJETA A LA FECHA INDICADA EN EL CALENDARIO OFICIAL DE ACTIVIDADES.

D).-   AL INTEGRAR LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA, LA CALIFICACIÓN DE EVALUACIÓN FINAL, SERÁ CONSIDERADA COMO UNA CALIFICACIÓN PARCIAL.


E).-   EL EDUCANDO QUE NO SE PRESENTE A LA EVALUACIÓN FINAL OBTENDRÁ CALIFICACIÓN O (CERO), QUE SERÁ PROMEDIADO CON LOS RESULTADOS DE LAS UNIDADES DE TRABAJO DEL PERIODO CORRESPONDIENTE.

EVALUACIÓN DE REGULARIZACIÓN

ARTÍCULO 44°.- ESTE EXAMEN TIENE COMO FINALIDAD, BRINDAR LA OPORTUNIDAD DE ACREDITAR LAS MATERIAS EN LA QUE LOS ALUMNOS HAYAN OBTENIDO CALIFICACIÓN REPROBATORIA.

ARTÍCULO 45°.- LA EVALUACIÓN DE REGULARIZACIÓN, TENDRÁ LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:

A).- CONSTARA DE UNA PRUEBA ESCRITA.

B).-ABARCARA TODO EL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA

C).- EL SUSTENTANTE DEBERÁ PRESENTAR LOS TRABAJOS, INVESTIGACIONES, PRACTICAS, ETC. QUE SE HAYAN REALIZADO DURANTE EL SEMESTRE EN LA ASIGNATURA CORRESPONDIENTE.

D).- PODRÁ PRESENTARSE EN DOS OCASIONES Y SI EN AMBAS REPRUEBA TENDRÁ QUE RECURSAR LA

ASIGNATURA,

E).- PARA SU APLICACIÓN DEBERÁ HACERLA EL TITULAR DE LA ASIGNATURA O EL PROFESOR QUE

DESIGNE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA.

EXAMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN

ARTÍCULO 46°.- ESTE EXAMEN TIENE COMO PROPÓSITO, REGULARIZAR A AQUELLOS ALUMNOS QUE DESPUÉS DE HABER AGOTADO SUS POSIBILIDADES DE REGULARIZACIÓN, ADEUDEN UNA ASIGNATURA COMO ULTIMA OPORTUNIDAD ANTES DE RECURSARLA Y POR UNA SOLA OCASIÓN (NO ES APLICABLE A ALUMNOS REPETIDORES DE ASIGNATURA), PARA EL CASO, DEBERÁN PRESENTAR DOCUMENTO DE HABER ASISTIDO AL TALLER DE NIVELACIÓN CORRESPONDIENTE, COMO REQUISITO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ESTE EXAMEN.

ARTÍCULO 47°.- EL EXAMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TENDRÁ LAS CARACTERÍSTICAS ENUNCIADAS EN EL ARTÍCULO 45', SALVO EL INCISO D).

ARTÍCULO 48°.- EL EXAMEN A TÍTULO DE SUFICIENCIA, TIENE COMO OBJETIVO EVALUAR LOS CONOCIMIENTOS ACTUALES DE SUSTENTANTES QUE PROCEDAN DE OTRO SISTEMA; QUE CAMBIEN DE ARREA O DE PLAN DE ESTUDIOS.

ARTÍCULO 49°.- EL EXAMEN A TÍTULO DE SUFICIENCIA TENDRÁ LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES:

A).-   CONSTARA DE UNA PRUEBA ESCRITA

B).-   ABARCARA TODO EL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA

C).-   PODRÁ PRESENTARSE UNA SOLA VEZ Y, SI REPRUEBA, SE RECURSARÁ LA MATERIA.

D).-   PARA SU APLICACIÓN, HABRÁ UN JURADO NOMBRADO POR LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA Y COMPUESTO POR EL TITULAR DE LA MATERIA Y DOS SINODALES, DE PREFERENCIA CON ESPECIALIDAD A FIN A LA ASIGNATURA DEL EXAMEN.

ARTÍCULO 50°.- EN NINGÚN CASO, LOS EXÁMENES A TÍTULO DE SUFICIENCIA, SERÁN SOMETIDOS A REVISIÓN.

 

CAPITULO III REPETICIÓN DE ASIGNATURAS

ARTÍCULO 51°.- REPETICIÓN DE ASIGNATURAS, ES LA ULTIMA OPORTUNIDAD QUE TIENE EL ALUMNO PARA REGULARIZA SU SITUACIÓN ACADÉMICA, A EFECTO DE PROSEGUIR SUS ESTUDIOS,

ARTÍCULO 52°.- SOLO UNA VEZ SE PODRÁ REPETIR CADA ASIGNATURA.

ARTÍCULO 53°.- LOS ALUMNOS DEBERÁN REPETIR UNA ASIGNATURA, CUANDO EN LA EVALUACIÓN DE REGULARIZACIÓN NO LOGREN APROBAR, SOLO PODRÁN REGULARIZARSE EN TRES ASIGNATURAS.

ARTÍCULO 54°.- LA REPETICIÓN DE ASIGNATURA, ESTARÁ CONDICIONADA A QUE EN EL SEMESTRE EN QUE SE SOLICITA, SEA OFRECIDA POR LA ESCUELA Y QUE EXISTA CAPACIDAD, OTORGANDO PRIORIDAD A LOS ALUMNOS A QUIENES CORRESPONDA CURSAR LA ASIGNATURA POR VEZ PRIMERA.

ARTÍCULO 55°.- AL SER ACEPTADO EL ALUMNO EN REPETICIÓN DE CURSO, AUTOMÁTICAMENTE SE LE INVALIDAN LAS EVALUACIONES APROBADAS CON ANTERIORIDAD EN LA (S) ASIGNATURA (S) CORRESPONDIENTE (S).


ARTÍCULO 56°.- EN REPETICIÓN DE ASIGNATURAS, EL ALUMNO TENDRÁ DERECHO A PRESENTAR EVALUACIONES PARCIALES Y DE REGULARIZACIÓN (1° Y 2°, OPORTUNIDAD).

ARTÍCULO 57°.- LA ASIGNACIÓN DE CALIFICACIONES PARA LAS EVALUACIONES EN LA REPETICIÓN DE ASIGNATURA, SE REGIRÁ POR LAS MISMAS DISPOSICIONES FIJADAS PARA EL CURSO NORMAL.

CAPITULO IV PROMOCIÓN

ARTÍCULO 58°.- SE ENTIENDE POR ALUMNO REGULAR, AQUEL QUE SE HA ACREDITADO TODAS LAS ASIGNATURAS DE UNO O MÁS SEMESTRES.

ARTÍCULO 59°.- SON IRREGULARES AQUELLOS ALUMNOS QUE NO HAYAN ACREDITADO UNA O MÁS ASIGNATURAS DEL SEMESTRE CURSADO.

ARTÍCULO 60°.- TENDRÁN DERECHO A SER REINSCRITOS EN SEMESTRE INMEDIATO SUPERIOR, EN CALIDAD DE ALUMNOS IRREGULARES, QUIENES ADEUDEN HASTA TRES MATERIAS.

ARTÍCULO 61°.- CUANDO EL ALUMNO ADEUDE ASIGNATURAS SERIADAS DEL SEMESTRE ANTERIOR, DEBERÁ PRIMERAMENTE APROBARLAS PARA PODER CURSAR LAS QUE SIGUEN.

ARTÍCULO 62°.- EL ALUMNO QUE, AL TÉRMINO DE LOS PERIODOS DE REGULARIZACIÓN, NO ACREDITE LA (S) ASIGNATURAS QUE ADEUDA, CAUSARA BAJA TEMPORAL AL FINALIZAR EL SEMESTRE QUE CURSA.

ARTÍCULO 63°.- POR SERIACIÓN DE ASIGNATURAS SE ENTIENDE, LA EXISTENCIA DE RELACIÓN DE CONTINUIDAD DE ORDEN LÓGICO DE CONTENIDOS, ENTRE DOS O MÁS CURSOS DE UNA MISMA MATERIA.

ARTÍCULO 64.- UN SEMESTRE ES ACREDITADO, CUANDO SON APROBADAS TODAS LAS ASIGNATURAS QUE LO INTEGRAN, CONFORME AL PLAN DE ESTUDIOS EN VIGOR.

CAPITULO V

TALLERES DE NIVELACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN.

ARTÍCULO 65°.- LOS TALLERES DE NIVELACIÓN Y'PROFUNDIZACIÓN SON CURSOS DE APOYO A LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL ARREA BÁSICA, CORRESPONDIENTE AL PLAN DE ESTUDIOS EN VIGOR.

ARTÍCULO 66°.- LOS PROPÓSITOS DE ESTOS TALLERES SON:

A).-   NIVELAR A LOS ALUMNOS REZAGADOS EN EL PROCESO ENSEÑANZA - APRENDIZAJE.

B).-   BRINDAR A LOS ESTUDIANTES AVENTAJADOS, LOS ESPACIOS Y LAS ASESORÍAS, PARA PROFUNDIZAR EN TEMAS INHERENTES A LA ASIGNATURA DE SU PREDILECCIÓN.

C).-   PREPARAR AL ESTUDIANTE PARA SUSTENTAR EL EXAMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN.

ARTÍCULO 67°.- EL TITULAR DE LA ASIGNATURA, AL DETECTAR EL REZAGO ACADÉMICO DE ALGÚN ALUMNO, RECOMENDARA A ESTE, SU INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA Y RESPONSABLE AL TALLER DE LA ASIGNATURA CORRESPONDIENTE. EL ORIENTADOR EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN, SERÁ EL COORDINADOR DE LOS TALLERES Y COMO TAL, DEBERÁ SABER DE TODAS LAS INSCRIPCIONES.

ARTÍCULO 68°.- LOS ALUMNOS QUE DESEEN PROFUNDIZAR EN ALGUNA ASIGNATURA, EN FORMA VOLUNTARIA, PODRÁN DIRIGIRSE AL ORIENTADOR EDUCATIVO PARA INCORPORARSE AL TALLER CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 69°.- EN EL HORARIO DE CLASES QUE EMITE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA. SE DEBERÁ INCLUIR EL HORARIO DE LOS TALLERES DE NIVELACIÓN, CON DOS HORAS POR CADA MATERIA DE LA LÍNEA CURRICULAR DEL PLAN VIGENTE, EN LA QUE SE ATENDERÁ A LOS ALUMNOS DE LOS DIFERENTES SEMESTRES (NONES O PARES),

ARTÍCULO 70°.- LOS GRUPOS PARA ESTOS TALLERES, SE CONFORMARAN CON UN MÁXIMO DE 20

ALUMNOS.


ARTÍCULO 71°.- LOS ALUMNOS QUE DESPUÉS DE HABER AGOTADO SUS POSIBILIDADES DE REGULARIZACIÓN Y QUE ADEUDEN UNA SOLA ASIGNATURA, PODRÁN OPTAR POR RECURSAR DICHA ASIGNATURA; O BIEN, UTILIZAR LOS TALLERES DE NIVELACIÓN PARA PREPARARSE Y SOLICITAR, ANTES DEL TERMINO DEL SEMESTRE CONSECUENTE, UN EXAMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN, COMO ULTIMA OPORTUNIDAD, PREVIA A LA REPETICIÓN DE LA ASIGNATURA.

CAPITULO VI RECONOCIMIENTOS

ARTÍCULO 72°. - SE OTORGARAN RECONOCIMIENTOS A LOS ALUMNOS DE LLEVANDO UNA CARGA ACADÉMICA COMPLETA, OBTENGAN UN PROMEDIO DE CALIFICACIONES IGUAL O SUPERIOR A 9.0, AL TÉRMINO DE UN SEMESTRE; QUE NO SE HAYAN HECHO ACREEDORES A SANCIÓN DISCIPLINARIA ALGUNA.

ARTÍCULO 73°.- EL DIRECTOR DE LA ESCUELA VERIFICARA, QUIENES CUMPLEN LAS CONDICIONES DEL ARTÍCULO ANTERIOR.

ARTÍCULO 74°.- LOS ALUMNOS SELECCIONADOS, RECIBIRÁN UNA CARTA DE FELICITACIÓN DE LA ESCUELA EN LA QUE SE ANOTARA EL PROMEDIO OBTENIDO; ENVIÁNDOSE UNA COPIA A LOS PADRES O TUTORES DE LOS ALUMNOS.

TRANSITORIOS

PRIMERO: COMO PRIMERA FASE DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE BACHILLERATO ÚNICO CON ÁREAS DE FORMACIÓN, SE ESTABLECERÁN LOS TALLERES DE NIVELACIÓN Y PROFUNDIZACIÓN PARA LAS ASIGNATURAS DE MATEMÁTICAS Y TALLER DE LECTURA Y REDACCIÓN. LOS TALLERES PARA LAS DEMÁS ASIGNATURAS, SE INICIARAN CUANDO ASÍ LO AUTORICE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR;

SIN EMBARGO, LAS ESCUELAS QUE CUENTEN CON RECURSOS HUMANOS EN RECESO, PUEDEN IMPLEMENTARLOS, CUIDANDO ÚNICAMENTE EL PERFIL

SEGUNDO: LOS CASOS NO PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SERÁN OBJETO DE CONSULTA A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR, PARA LO CUAL INTEGRARA UNA COMISIÓN DE CONSULTA PARA EL ANÁLISIS Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

TERCERO: EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE EDUCACIÓN MEDIA PROPEDÉUTICA, EMITIDO EL 02 DE SEPTIEMBRE DE 1988, INICIA SU LIQUIDACIÓN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ENTRA EN VIGENCIA EL PRESENTE.

CUARTO: EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 1998, CON EL PLAN DE ESTUDIOS DENOMINADO BACHILLERATO ÚNICO CON ÁREAS DE FORMACIÓN.

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